Ejecutivo reglamenta «Ley Gasto Cero» para costear internación de pacientes con COVID-19

504

El Poder Ejecutivo finalmente reglamentó la ley que crea el Fondo Nacional de Cobertura a Pacientes Hospitalizados con COVID-19, más conocida como “Ley Gasto Cero”, que permite costear los gastos de tratamiento e internación durante la estadía en algún sanatorio privado.

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó el Decreto 5.375 por el cual se reglamenta la Ley N° 6742 «Que crea el Fondo Nacional de Cobertura a pacientes hospitalizados con COVID-19”.

Dicha ley tiene como principal finalidad la cobertura de medicamentos, insumos y/o estudios de diagnósticos durante la hospitalización de personas con diagnóstico de COVID-19 en centros asistenciales dependientes del Ministerio de Salud Pública, el Instituto de Previsión Social (IPS), el Hospital Militar y Policial, el Hospital de Clínicas, así como en centros asistenciales del sector privado donde hayan sido derivados.

Mediante esta normativa, la cartera de Salud tiene la facultad de celebrar contratos o convenios con hospitales y sanatorios privados, en carácter de excepción a la Ley de Contrataciones Públicas, a fin de asegurar la cobertura de los gastos que pudieran tener los pacientes con COVID-19.

La cobertura de los gastos de hospitalización de los pacientes será realizada en base a los precios máximos diarios fijados por el Ministerio de Salud.

QUÉ CRITERIOS SE TENDRÁN EN CUENTA

El ingreso de pacientes con COVID-19 y la cobertura de gastos de internación será realizada de acuerdo a los siguientes criterios:

*Pacientes que ingresan a algún hospital o sanatorio privado por cuenta de su seguro: lo abonado será la diferencia de lo no cubierto por el seguro, previa auditoría por ítem por parte del Ministerio de Salud.

*Pacientes que son derivados a algún hospital o sanatorio privado por medio del Ministerio de Salud y no tienen seguro: se abonará la suma fijada por el Ministerio de Salud como precios máximos diarios de internación.

*Pacientes sin seguro que ingresan directamente a algún hospital o sanatorio privado: el sanatorio o el familiar/responsable del paciente debe informar al Ministerio de Salud dentro del plazo de 24 horas el ingreso del paciente con COVID-19. La cobertura de gastos se hará respetando los precios máximos fijados por el MSPBS.

CÓMO SE CUBRIRÁN LOS GASTOS DE INTERNACIÓN

La ley establece que los recursos para el Fondo Nacional de Cobertura a pacientes hospitalizados con COVID-19 serán cubiertos con el fondo creado a través de la Ley N° 6725/21 “Fondo Nacional UTI” y las reasignaciones de recursos que sean efectuadas por el Ministerio de Hacienda.

QUÉ TRAMITES SE DEBEN HACER PARA ACOGERSE A LA LEY

Aquellas personas que deseen acogerse a los beneficios de la “Ley Gasto Cero” deben presentar una nota en mesa de entrada de Secretaría General del Ministerio de Salud o en todo caso enviar un email a [email protected]. Algún familiar o responsable del paciente internado debe hacer el pedido formal incluyendo los siguientes datos:

– Nombre y apellido completo del paciente con N° C.I.

– Nombre del Hospital o Sanatorio Privado en el que se encuentra internado.

– Fecha y hora de ingreso (debe corresponder con historia clínica).

– Detalle de cobertura del seguro médico y reaseguro si corresponde.

– Constancia de internación con fecha y hora de ingreso emitida por el Hospital o Sanatorio, indicando si es UTI o sala común.

– Información de contacto

A partir de ese momento, el Ministerio de Salud inicia el proceso de verificación para luego comunicar al hospital o sanatorio privado que el paciente es beneficiario de la ley. Estos establecimientos serán los encargados de comunicar a los familiares de los pacientes que se encuentran acogidos a esta ley y bajo ningún punto de vista pueden seguir requiriendo pagos por el servicio prestado.

COMENTARIOS