La función del Congreso ante un pedido de desafuero: visión constitucionalista

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El Senado tiene la función de legislar, no de juzgar. .FOTO: ARCHIVO

Los poderes del Estado tienen muy bien delimitadas sus funciones. La del Poder Judicial, la administración de justicia. La del Legislativo, ante un pedido de desafuero, analizar si cumple los requisitos constitucionales y aprobarlo, no juzgar los hechos en sí.

El abogado constitucionalista Marcelo Duarte reflexionó en términos genéricos (sin aludir un caso particular) acerca del proceder del Legislativo ante la llegada de un pedido de desafuero.

Cuando se analiza una presentación, lo que se debe estudiar es si se cumplieron con las reglas del proceso, explicó.

“Si se cumplieron, entonces hay que despojarle de los fueros porque, el juzgamiento de los hechos que se le imputan no es parte de la competencia del Congreso, eso se hace dentro de la administración de justicia”. Esta fue la exposición de Duarte, en una entrevista concedida a radio Universo 970 AM-Nación Media.

A criterio del constitucionalista, el gran problema en Paraguay, en esa materia, es la confusión de roles de los diferentes poderes del Estado, que tienen funciones específicas. La del Congreso, en este caso, simplemente es verificar que se hayan cumplido con las formas que requiere la Constitución Nacional para retirarle los fueros a un expresidente.

Si el Congreso llevara su evaluación más allá de ese marco (el constitucional), no solamente estaría saliendo de su competencia, sino ingresando peligrosamente al terreno de otro poder del Estado.

“No se puede empezar a debatir si hay suficientes pruebas. ¿Qué pruebas? Eso se analiza en otra instancia. La Fiscalía está en la administración de justicia, pero no es el Poder Judicial. Se encarga de la investigación y del proceso”, apuntó

La lectura es simple y la decisión no puede ser subjetiva. La ecuación es una sola: se cumplen las formalidades, se procede al desafuero, no se cumplen, se rechaza. El Congreso no juzga la responsabilidad o la existencia de elementos en contra el procesado.

SENADURÍA VITALICIA

Cuando se rechaza el desafuero a un senador vitalicio, a diferencia de uno activo, eso quiere decir, hasta que fallezca. “Finalmente es una decisión política, pero tiene que fundarse en el derecho, no en las circunstancias”, concluyó.

Fuente: HOY

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